Primeros edificios públicos propios
Autor: Cr. Adolfo Hipólito Santa María
Sancionada el 25 de octubre de 1878, la ley donde se declara cabecera del partido al Pueblo de Olavarría. El 16 de mayo de 1879, el Poder Ejecutivo dictó un decreto por el que se nombran las autoridades municipales. Por aquellos años, de los jueces de Paz dependían todas las funciones públicas: administración, justicia, instrucción pública y policía.
La ley Nº 35, de 10 de octubre de 1854, establecía para la organización municipal de la campaña, lo siguiente:
Art.
57- El régimen económico y administrativo de cada uno de los partidos de
campaña, estará a cargo de una municipalidad compuesta del Juez de Paz y cuatro
propietarios vecinos del distrito. Cada Municipalidad tendrá dos suplentes.
Art.
59 - Los cuatro miembros de la Municipalidad y sus dos suplentes serán vecinos
del partido, mayores de 25 años o emancipados y con un capital de diez mil pesos
al menos, o en su defecto profesión, arte u oficio que le produzcan una renta
equivalente.
Art.
60- La elección se hará popularmente por los vecinos del partido en el día
festivo que designe el Gobierno.
Art.
61- El Juez de Paz será nombrado por el Gobierno a propuesta en terna de la
Municipalidad.
Art.
62- Al principio de cada año se hará la renovación del Juez de Paz y de dos
miembros y un suplente.
Art.63-
Los deberes de la Municipalidad serán: promover y consultar los intereses
materiales y morales del Partido, con absoluta prescindencia de los intereses
políticos. Por consecuencia propondrá cuantas medidas considere conducentes al
mejor orden, seguridad y prosperidad del Partido. A la renta y pronta
administración de justicia. A la policía en todos sus ramos. A la instrucción
pública. Establecimientos de beneficencia. Al culto divino. ...."
Art.64- Los trabajos de la municipalidad se
distribuirán entre sus miembros.
Poco después, con la ley de 4 de julio de 1857, se crearían las comisarías de
campaña limitando en esos lugares las funciones del Juez de Paz. En total crea
veinticinco comisarías de campaña, y en
esos lugares establece lo siguiente: "y los juzgados de Paz quedarán exonerados del ejercicio de ellas, desde que las comisarias se hallen instaladas".
Además limita el número de las partidas de hombres a cargo del Juez de Paz, de
once hombres a cuatro, y crea las partidas de 10 a 15 soldados y un cabo para
las comisarías de campaña
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1873, estableció los
requisitos para la elección de los
jueces de Paz, y estos son:
Art. 179- La elección de jueces de Paz recaerá
en ciudadanos mayores de veinticinco años, contribuyentes, con residencia de
dos años por lo menos en el distrito en que desempeñaran sus funciones y que sepan leer y escribir.
Art. 180- Serán electos directamente por
electores calificados, y lo son ciudadanos mayores de veintidós años, con
residencia de uno por lo menos en el distrito.
Años después, la Constitución de 1889 de la
Provincia, establecía que los jueces de Paz serían nombrados por el Poder
Ejecutivo a propuesta en terna por las municipalidades.
Constituida la primera comisión Municipal
de Olavarría en 1879, con la presencia de 157 vecinos, los cargos se distribuyeron
de la siguiente manera:
Acta del 26 de mayo de 1879
Juez de Paz y presidente de la Corporación
Municipal: Eulalio Aguilar; Procurador Municipal, Celestino Muñoz; Municipal
Tesorero, Manuel Leal; Municipal de Culto e Instrucción, Emilio Cortés;
Municipal de Policía y Tierras, Manuel
Canaveri; Suplente: Ángel Moya y Joaquín Pourtalé. Comandante Militar: Justo B.
y Miñana.
Para Secretario Municipal, Calixto S.
Benítez
Con la instalación de las primeras
autoridades municipales, la Corporación Municipal se abocó a la tarea de
conseguir un lugar para asiento de las autoridades. La sesión realizada el 29
de mayo de 1879 nos informa sobre el tema, en el acta dice: Se procedió a tratar sobre la casa
que convenía alquilar para sede de autoridades.
Fue
propuesta la del señor Torres, en las siguientes condiciones: 800.-m/c
mensuales y los trabajos de albañilería que sean necesario para realizar se
descontarán de alquileres, con excepción de los gastos de limpieza que será por
cuenta de la Municipalidad. Propuesta de inmediato la del Sr. Guisasola, con el compromiso de
entregarla en perfectas condiciones y bajo contrato, se pasó a cuarto
intermedio para la revisión de ambas casas, resultando más conveniente la del
Sr. Guisasola, fue ésta aceptada, firmándose contrato con las siguientes cláusulas:
1º. La Municipalidad contrata la casa para asiento de las autoridades. 2º. La
Municipalidad pagará la suma de 1.500 pesos m/c. mensuales. 3º. El pago se hará
por trimestre. 4º. Las reparaciones que se hagan una vez ocupada serán por
cuenta de la Municipalidad, siendo obligación de la Corporación la conservación
del edificio. 5º. El presente contrato durará por el término de un año,
prorrogable y empezará a regir desde el 1 de junio próximo.(1).
Años después, con la sanción de la ley 1615, promulgada el 2 de enero de 1883, tenemos conocimiento sobre la entrega de
tierras de parte de la Provincia, para con su venta proceder a las obras de los
Edificios Públicos.
El Artículo 1 de la ley dice: El Poder
Ejecutivo procederá a entregar a la Municipalidad las chacras destinadas a la Colonia Olavarría, numeradas desde la 1 al 666 y la 692,693,695,696,697 y 698; y el artículo 11: El producido de la ventas de las chacras será destinado
por la Municipalidad a las siguientes obras: un templo católico; una casa para
juzgado y policía; una casa municipal; edificios para escuelas en la parte que
corresponda al municipio y un puente en el arroyo Tapalqué.(2). Inconvenientes surgidos con las chacras autorizadas a
vender, algunas habían sido adjudicadas, otras ocupadas y pendientes de
escriturar, la ley no pudo ejecutarse normalmente.
El 30 de mayo de 1883, la Provincia sanciona la ley
1631(3), y otorga un crédito para la construcción de los edificios
públicos. La ley establece lo siguiente:
Artículo 1 - Autorizase al Poder Ejecutivo
para entregar a la Municipalidad de Olavarría hasta la suma de trescientos mil
pesos moneda corriente, con destino a la construcción de edificios públicos en
esa localidad.
Artículo 2- La Municipalidad reembolsará esos fondos con el producto de las primeras chacras que se vendan en ese
partido.
Artículo 3-Este gasto se imputará a esta ley
y se pagará de rentas generales.
Desconocemos el destino de los fondos
otorgados, suponemos fueron utilizados para realizar reformas en los edificios
que alquilaba la municipalidad. La construcción de los edificios públicos
propios, deberán esperar hasta la década del 90.
El presupuesto de la Provincia de Buenos
Aires para los años 1882-1883, aprobado por las legislaturas, en el ítem
correspondiente a municipalidades nos informa del cálculo de recursos y gastos
para Olavarría. El presupuesto fue
confeccionado tomando como base el enviado al Gobierno por la Corporación
Municipal, que consta en acta de 6 de junio de 1881. Por ser el primer
presupuesto para la Municipalidad de Olavarría aprobado por la Legislatura
provincial, lo transcribiremos de forma textual:
Cálculo de Recursos
Rentas 1881 204.474
Diez
por ciento de Contribución Directa 47.266
Diez
por ciento de Patentes Fiscales 6.275
Ventas
de tierras públicas 115.000 373.015
Cálculo de Gastos
Sueldos Mensual
Secretario 1.500
Intendente 1.300
Escribiente 800
Médico 1.000
Ordenanza 500
Sepulturero 600
Total 5.700
Policía y Cárcel Anual
Alimentación
y Gastos presos 24.000
Forraje
y Gastos de Policía 10.000
Total 34.000
Obras Públicas Anual
Vías y
Obras
Públicas 36.000
Gastos Varios Anual
Útiles
e Impresiones 8.000
Alquiler
de la Iglesia 36.000
Alquiler
de la Casa Municipal 18.000
Alquiler
Casa de Policía 7.200
Asignación
a la Iglesia 12.000
Fiestas
Públicas 10.000
Total 91.200
Alumbrado y Limpieza
Para
esos servicios 30.000
Beneficencia
Anual
Hospital,
pobres, etcétera 15.000
Educación
Quince
por ciento de las Anual
Entradas
al Consejo Escolar 55.952
Eventuales Anual
Para
Gastos Imprevistos 10.000
El monto del alquiler para la casa
municipal, presupuestado para 1882-
1883, tiene concordancia con el primer contrato entre la Municipalidad y el Sr.
Guisasola en 1879, lo mismo sucede con
los presupuestos de 1883-1884 y 1885-1886 (3). El presupuesto de 1887 no fue
aprobado, siendo prorrogado el de 1886, motivo por el que carecemos de otros
datos. En el presupuesto para las municipalidades de 1888-1889, para Olavarría agrupa las anteriores partidas de Alquiler Casa Municipal y Alquiler Casa de
Policía en una sola, con el agregado de Alquiler Juzgado. Este cambio en la exposición de esas partidas, nos hace suponer, que podría tratarse del alquiler de una nueva sede municipal. No obstante, con estos pocos
elementos sería aventurado suponer, por carecer de documentación fehaciente al respecto, que a
partir de 1887 o 1888 aproximadamente, sería
la fecha cuando la Municipalidad, según nos cuenta más adelante el escribano Ramón Rendón, se trasladó a la calle
Vicente López entre Dorrego y Necochea.
En junio de 1887 se dicta la ley que organiza
la justicia de Paz. En el Artículo 1º dice: La justicia de Paz será
administrada en la Provincia de Buenos Aires por alcaldes y jueces de Paz.
Artículo 2º- En cada uno de los cuarteles en que sean divididos los municipios,
habrá un alcalde.
Artículo 3º-
Los alcaldes serán auxiliados por los tenientes alcaldes, cuyo número fijará la
municipalidad respectiva. Artículo 4º- Los alcaldes y tenientes serán nombrados por
la municipalidad. Artículo 5º- El nombramiento de alcalde o teniente
alcalde recaerá en un ciudadano mayor de
veintidós años, contribuyente, que resida en el cuartel, y que sepa leer y
escribir. Posteriormente fija las
competencias de los alcaldes y establece que, entre otros asuntos, se ocupará
de: todo asunto civil o comercial en que el valor cuestionado no exceda de
cincuenta pesos. De conchabos, changas y salarios de peones y sirvientes. De
venta al menudeo, comodatos y alquileres de casas, muebles o animales de
servicios. De estorbos o derechos de tránsito o pasajes que no importen
servidumbres.
De alquileres de carruajes y fletes de carros,
carretas y todo otro medio de transporte urbano y rural. De raterías y otros
hurtos de vecindad. Sobre los jueces de Paz, la misma ley, establece para cada
juzgado un titular y un suplente. Y que los mismos serán nombrados a propuesta en terna de las respectivas
municipalidades.
Con la sanción de una nueva ley Orgánica Municipal, en octubre de 1890, se modifica sustancialmente el régimen municipal. Sus
partes más significativas son:
La administración de los intereses y
servicios de cada uno de los partidos de la Provincia, estará a cargo de una
municipalidad, cuyos miembros durarán dos años en sus funciones, renovándose
por mitades, y serán nombrados pública y directamente el último domingo de
noviembre.
Cada municipalidad se constituirá en un
Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo. El ejecutivo será desempeñado por
una sola persona con el título de Intendente.
El otro, denominado Concejo Deliberativo, se
compondrá del número de miembros que proporcionalmente le corresponda según su
población. El intendente será elegido por los municipales electos, debiendo
recaer la elección entre los mismos que tengan ciudadanía en ejercicio. El
número de miembros de cada municipalidad, se fijaba con arreglo al último
censo. Y establecía cinco categorías de acuerdo al número de habitantes de cada
municipio, comenzando de dos mil habitantes hasta cincuenta mil, estableciendo
además, que cuando el municipio pase de cincuenta mil habitantes aumentará dos
concejales por cada veinte mil más. Los municipios de menos de dos mil habitantes,
estarían a cargo de una comisión de vecinos nombrados por elección popular. A
Olavarría le correspondieron diez
miembros titulares y cinco suplentes de acuerdo su población, que ascendía en aquél año a 13.142
habitantes.
Establecía además los requisitos para ser
elegidos municipales, que debían ser mayores de 25 años, vecinos del distrito
con un año de domicilio anterior a la elección, que sepan leer y escribir, y
paguen algún impuesto; y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia
y las condiciones para ser electores. Las elecciones se realizaron el 30 de
noviembre, antes, se constituyeron las mesas escrutadores con el sorteo de diez
electores de la lista de inscritos en el Registro Cívico y en el Padrón de Extranjeros.
Los
extranjeros para poder inscribirse en el registro, deberían ser mayores
de edad, con domicilio de por lo menos un año en el lugar, que paguen impuesto
territorial o patente, y que sepan leer y escribir. Los escrutadores elegían a su vez al presidente
de mesa. Los comicios se realizaban en el atrio de la iglesia parroquial y
donde no la hubiere en la casa municipal o en su defecto Juez de Paz.
Para votar se debía utilizar un papel
blanco y depositado en la urna por el presidente, en el reverso debía contener
el nombre del elector y el número con que estaba designado en el padrón como
cívico o en el de extranjeros. Además, todo sufragante debía expresar de viva
voz al depositar su lista, su nombre, edad y lugar de domicilio, sin cuyo
requisito no sería admitido su voto.
Día de elecciones en la iglesia San José
Así Olavarría tuvo a su primer Intendente en Camilo Giovanelli, siendo secretario Emilio Jeréz y Jeréz. El primer presidente del H. Concejo Deliberante fue Manuel E. Hartenfels y el primer secretario Félix Caro.
Es en
este período donde una medalla nos informa de la inauguración de edificios
públicos, el 25 de mayo de 1892. Como antecedentes que nos puedan orientar a
cuales se refiere, hemos encontrado los siguientes:
Anverso
El día 8 de abril de 1890, según acta labrada
por el escribano Ramón A. Rendón, se coloca la piedra fundamental de los
edificios públicos de Olavarría: Municipalidad, Comisaría, Juzgado de Paz e
Iglesia. (4).
El departamento de Ingenieros de la
Provincia envía a la Municipalidad una nota con fecha 22 de agosto de 1891, que
detalla las condiciones para la construcción de los "Edificios Públicos de
la localidad". En 1892, el Sr. Esteban Bianco, que se presenta como
"empresario de los Edificios Públicos de Olavarría", se dirige al
Intendente para comunicar que "habiendo terminado los edificios para la
Municipalidad y Policía, solicito del Sr. Intendente ordene al Dto. de Ingenieros
para que manden a ésta el Agrimensor Director de dichas obrar a recibirse de
ellas y hacer la medición final según contrato." (5).
Un importante testimonio nos brinda el escribano Ramón A. Rendón, que con el
título de "Reminiscencias",
"Cómo era Olavarría cuando yo la conocí, en el año 1882", nos cuenta
sobre donde funcionaban los edificios públicos. En una parte de su relato, dice
así; "La Municipalidad, Juzgado de
Paz y Comisaría de Policía funcionaban en 1882 en la casa que con algunas
modificaciones interiores, pero con su exterior como era entonces, existe aún
en la esquina de las calles Coronel Suárez y Vicente López, frente al comercio
de D. Ángel de Vega. Era Presidente de
la Municipalidad y Juez de Paz D. José Grigera; en aquella época no había
municipalidades electivas como ahora, éstas se componían de
Comisiones Municipales nombradas por el Gobierno de la Provincia, así como su
Presidente, el que a la vez desempeñaba las funciones de Juez de Paz.
Comisario de Policía era don Jacinto Ferreyra, fallecido hace pocos años
en Olavarría, y padre de nuestro convecino del mismo nombre. En una de las
piezas que ocupaba la Comisaria, destinada a calabozo, había el temible cepo,
que lo constituían dos vigas de madera dura, puestas de canto una encima de otra
y de trecho en trecho, con unos agujeros, entonces se introducía el pescuezo o
los tobillos del castigado o asegurado, después de lo cual las vigas se
juntaban otra vez tal cual como el cepo que se
exhibe en el Museo Histórico de Lujan, con un hombre (de cera) con el pescuezo
en el cepo. En la época que me refiero ya se había abolido el uso de tales
instrumentos de tortura, no obstante lo cual alguna vez se usaba, no como
castigo sino como seguridad, dado lo inseguro que eran los locales para los
presos o detenidos y por lo temible que eran algunos de éstos. Después pasaron
tales instituciones a las casas de Coronel Suárez y Alsina. De estos locales,
la Municipalidad y Juzgado de Paz pasaron a una casa de ancha portada que había
en la calle Vicente López, entre las de Dorrego y Necochea, al lado de la
escribanía del señor Guitarte.
De ahí pasaron, Municipalidad y Juzgado, a su actual casa propia, siendo
Intendente, y si mal no recuerdo, el primero con arreglo a la ley orgánica que
nos rige, don Camilo Giovanelli, que en esa época - año noventa y tantos-
acababa de jubilarse como gerente de la sucursal del Banco de la Provincia"(6)
Edificio de la municipalidad
El 11 de mayo de 1892, una nota enviada al intendente Camilo A. Giovanelli, dice lo siguiente: "Con el objeto de tener que trasladar la sala de sesiones de este consejo a su nuevo local me dirijo preguntando si esa Intendencia abonará los gastos ...". (7) Así, en consideración a la documentación antes mencionada y el testimonio brindado por el escribano Rendón, podemos inferir que, la medalla descripta que lleva la fecha 25 de mayo de 1892, conmemora la inauguración del anterior Palacio Municipal ubicado en el mismo lugar que el actual y de una comisaría. Obras, que fueron aceptadas con deficiencias y detalles sin terminar, según se desprende de una resolución emitida por el Concejo en enero de 1893, que dice lo siguiente: "No estando en condiciones de ser recibidos los edificios para Municipalidad y Policía, este Concejo no se da por recibido de ellos, desconociéndosele al ex intendente Giovanelli las facultades que se ha tomado para ordenar el pago como medición final.".. y, seguidamente, cita al contratista para dar explicaciones sobre el motivo de la entrega de los edificios en ese estado. (8).
Según recuerdos de Agapito Guisasola, la primera autoridad policial fue Manuel Leal en el año 1874, nombrado subdelegado de la comisaria del incipiente pueblo de Olavarría que, por aquel entonces, contaba con 22 familias. Pero, después de 1879, año en el que Olavarrìa logró su autonomía, el primer comisario fue Jacinto Ferreyra.
Años después, el edificio municipal inaugurado en 1892, sería demolido para construir el actual Palacio Municipal, habilitado el 7 de julio de 1934.
Años después, el edificio municipal inaugurado en 1892, sería demolido para construir el actual Palacio Municipal, habilitado el 7 de julio de 1934.
(1) Ensayo Histórico del Partido de
Olavarría", de José Arena, Julio H.
Cortes y Alberto Valverde, pág. 324.
(2) Colección Completa de Leyes del
Estado y Provincia de Buenos Aires desde 1854 a 1929.
(3) ídem .
(4) A partir del presupuesto
1884-1885, con los cambios producidos por la ley 1130 de 1881, son
confeccionados en moneda nacional, por tal motivo, para su análisis, es
necesario convertirlos a moneda corriente.
(4)Ayer... La Hora Actual", de José
Arena, pág.7.
(5) Archivo Histórico, Revista Nº 2,
pág.87
(6)"Reminiscencias" Edición
Especial del " Diario El Popular" ,de 26 de mayo de 1929.
(7) Original en el Archivo Municipal.
(8) Municipalidad de Olavarría.Digesto
Municipal 1891-1911. Resolución Nº 7, pág. 5 .
Que páginas tan bellas que muestran la historia y las imágenes de nuestra ciudad. Sin desperdicio. Soy susana y voy a usar las imágenes para trabajar con mis alumnos en la escuela
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